PETICIÓN DE AYUDA INERNACIONAL PARA EVITAR LA DEBASTACIÓN DEL ENTORNO NATURAL, CULTURAL Y SIMBÓLICO DEL REAL MONASTERIO DEL ESCORIAL, PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL DE INTERÉS MUNDIAL, SUSCEPTIBLE DE SER DECLARADO PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD

El 2 de Noviembre de1984, el Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO inscribió el Real Sitio del Monasterio del Escorial en la Lista de Bienes del Patrimonio de la Humanidad como "The Escurial, Monastery and Site". Ahora en función del Decreto 52/2006, de 15 de Junio, de la Comunidad de Madrid, España puede solicitar a la UNESCO la ampliación de la inscripción original a “El Escorial, Monasterio, Sitio y Entorno Natural y Cultural”. El Decreto ordena incluir el “Territorio Histórico” delimitado por LA CERCA HISTÓRICA DE FELIPE II en el futuro Parque Nacional Sierra de Guadarrama. El Entorno Natural del Real Monasterio del Escorial es la interfase natural entre las dos sierras del Macizo Central de la Península Ibérica, la Sierra de Gredos y la Sierra de Guadarrama.

EL DECRETO 52/2006 DE LA COMUNIDAD DE MADRID

El Decreto 52/2006 de la Comunidad de Madrid declara Bien de Interés Cultural en la categoría de TERRITORIO HISTÓRICO, "LA CERCA DE FELIPE II". La Pared Real de Piedra Seca (La Cerca) con que Felipe II y Carlos IV protegieron, por diferentes motivos, el Entorno del Real Monasterio de San Lorenzo del Escorial ha llegado hasta nosotros profundamente mutilada. Según el Decreto sólo se conservan 36 tramos diseminados por los municipios de El Escorial, San Lorenzo de El Escorial, Colmenarejo y Valdemorillo. Sin embargo, su importancia es evidente, la Pared Real de Felipe II es "ARQUEOLOGÍA URBANA DEL RENACIMIENTO ESPAÑOL"; la de Carlos IV, ARQUEOLOGÍA URBANA DE LA ILUSTRACIÓN ESPÑOLA".

Delimitado el Entorno Natural del Real Monasterio del Escorial por la Comunidad de Madrid, España podrá solicitar a la UNESCO la ampliación de la inscripción de 2 de Noviembre de 1984: "El Escurial, Monasterio y Sitio", Patrimonio de la Humanidad. La nueva inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial podría decir, "El Escorial, Monasterio, Sitio y Entorno Natural y Cultural" patrimonio de la Humanidad.

EL ENTORNO NATURAL Y CULTURAL DEL REAL MONASTERIO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

El DECRETO 52/2006, de 15 de junio, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 21 de Junio 2006 declara Bien de Interés cultural, en la categoría de Territorio Histórico, el Entorno del Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial (Real Monasterio de San Lorenzo del Escorial) constituido por el ámbito delimitado por la Cerca Histórica de Felipe II. En el Anexo del Decreto figura la descripción, delimitación literal, gráfica y territorial del Entorno del Monasterio.

Conviene señalar que el Real Monasterio del Escorial es Real Sitio por partida doble, Real Sitio de la Casa de Habsburgo (Palacio de Felipe II) y Real Sitio de la Casa de Borbón (Palacio de los Borbones). El Decreto dice: "Felipe II eligió un paraje en las estribaciones de la Sierra de Guadarrama para levantar un conjunto que sirviera de monasterio y residencia real en conmemoración de la batalla de San Quintín. En aquel lugar planteó todo un programa de infraestructuras de manera que el monasterio no se concibe como un elemento aislado en el paisaje, si no que pasa a ser la pieza principal de un complejo sistema al que pertenecen, tanto las numerosas edificaciones relacionadas con el conjunto principal, como las estructuras viarias que comunican, ya sea las diferentes áreas que componen el sistema escurialense entre sí, ya sea éstas con Madrid.".

LA CERCA Y LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL REAL SITIO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

El Decreto dice: "A finales del siglo XVI, las fincas principales que comprendían el Real Sitio eran las cuatro ya mencionadas, completándose el conjunto con la agregación del núcleo poblacional de El Escorial: Estos cinco elementos formaban el señorío de abadengo que regían los jerónimos. La situación jurídica del Real Sitio era en realidad más compleja de lo que la constitución de dicha entidad parece dar a entender, ya que, por un lado, el monarca se quedaba par su único disfrute la riqueza cinegética del señorío, mientras que la comunidad de religiosos detentaba la explotación agrícola y ganadera, (...) A esto había que añadir que El Escorial conservaba su naturaleza municipal y, por tanto, los aspectos jurisdiccionales que le son propios, más los derechos comunales de sus vecinos. Salvo los bienes del común, el Real Sitio se organizaba bajo la figura jurídica de "término redondo" o "coto redondo". Todo este territorio, regido por el complejo entramado jurisdiccional mencionada, estaba perfectamente delimitado y protegido por una Cerca que aún conserva en gran parte su trazado. Dentro de ella se encontraban los terrenos adehesados. los dos municipios de San Lorenzo y El Escorial y los bienes monumentales de obra civil.".

EL ESCORIAL, MONASTERIO, SITIO Y ENTORNO NATURAL Y CULTURAL, PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL

La Declaración de Bien de Interés Cultural en la categoría de Territorio Histórico a favor del ESCORIAL, MONASTERIO, SITIO Y ENTORNO NATURAL Y CULTURAL convierte el "Ámbito Territorial delimitado por La Cerca Histórica de Felipe II" en Bien de Interés Público con zonas susceptibles de ser delcaradas de Dominio Público (Patrimonio Nacional). Por ejemplo, La Silla de Felipe II (Las Machotas), El Castañar, La Herrería, La Granjilla, Las Radas, El Dehesón, El Campillo y Monesterio pueden ser declaradas Patrimoio Nacional en virtud de la Ley de Patrimonio Histórico Español, en su en calidad de Bienes Demaniales del Patrimonio Histórico de la Corona de España -Ver Artículos 132, 128, 46, 45, 44.1, 27 y 10 de la Constitución Española.